Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal |
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario siguiente al periodo de cinco años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
- respecto de impuestos retenidos en la fuente, a partir del primer día de enero del año siguiente a aquel en que se realice la notificación de terminación;
- respecto de los demás impuestos sobre la renta, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquel en que se realice la notificación de terminación.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
FIRMADO en la Ciudad de México el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés deberá prevalecer.- Por los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por la República Portuguesa.- Rúbrica.