Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor a menos que uno de los Estados Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Convenio en cualquier momento, después de transcurridos 5 años a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor, siempre que se notifique a través de los canales diplomáticos dicha terminación con al menos 6 meses de anticipación. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
  2. respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.

EN FE de lo cual los respectivos plenipotenciarios de ambos Estados Contratantes han firmado el presente Convenio.

HECHO en la ciudad de Kuwait, Kuwait, el 27 de octubre de 2009, correspondiente al 8 de Dhu’l-Qadah de 1430 H, en dos originales, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador ante el Estado de Kuwait,  José Arturo Trejo Nava.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait: el Subsecretario de  Finanzas.- Khalifa Musaed Hamada.- Rúbrica.

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