Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Terminación
  

El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por una Parte Contratante. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo en cualquier momento después de cinco años contados a partir de la fecha en que el Acuerdo entró en vigor, siempre que se haya dado aviso de la terminación, a través de la vía apropiada, con al menos seis meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir sus efectos:

  1. en la Región de Administración Especial de Hong Kong:

    respecto del impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong, para cualquier año de determinación que inicie el o a partir del primer día de abril del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;
  2. en México:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;
  2. respecto de otros impuestos, para cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO por duplicado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el 18 de junio de dos mil doce, en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China: el Secretario de Finanzas, John C. Tsang.- Rúbrica.

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