Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Terminación
  

El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá terminar el Acuerdo, mediante aviso por escrito de terminación por la vía diplomática, al menos seis (6) meses antes de que termine cualquier año calendario o que inicie con posterioridad a la expiración de un periodo de cinco (5) años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos, sobre las rentas derivadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación;
  2. respecto de impuestos sobre la renta y otros impuestos (distintos de los impuestos de retención), en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Abu Dhabi, el 20 de noviembre de 2012, en dos originales, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador ante los Emiratos Árabes Unidos, Francisco Javier Alonso Escobar.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos: el Subsecretario del Ministerio de Finanzas, Younis Haji Al Khoori.– Rúbrica.

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