Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Terminación
  
  1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras no se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Acuerdo, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de cinco años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas en o a partir del primer día de enero del año siguiente a aquel en que se realice la notificación de terminación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que la notificación de terminación se haya realizado.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.

HECHO en triplicado en la ciudad de Los Cabos, México, este día 6 de septiembre de 2002, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación entre el texto en español e indonesio, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Indonesia: el Encargado de Negocios, a.i., Yosef Berty Fernandez.- Rúbrica.

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