Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Terminación
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se de por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a un periodo de cinco años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. El presente Convenio dejará de surtir efectos respecto de las rentas obtenidas o el capital poseído en o después del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio.

HECHO en duplicado en la Ciudad de México este día trece de abril de dos mil cuatro, en los idiomas español, griego e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

En caso de controversias sobre la interpretación del presente Convenio, prevalecerá el texto en inglés.

POR EL GOBIENRO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- POR EL GOBIENRO DE LA REPUBLICA HELENICA:

El Embajador de la República Helénica en México, Dionyssios Kodellas.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro.

Extiendo la presente, en treinta y un páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de diciembre de dos mil cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.