Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 29. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor a menos que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación con seis meses de antelación, al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de cinco años contados, a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados, el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquel en que se realice la notificación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, sobre los ingresos o patrimonio en cualquier ejercicio fiscal que inicie, el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquel en que entre en vigor el presente Convenio.
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