Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
- El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año de calendario después de transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor.
- El Convenio dejará de surtir efecto a partir del primer día del año de calendario siguiente a aquél en que se dé el aviso.
EN FE de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.
HECHO en la Ciudad de México, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos originales, en los idiomas español, polaco e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Polonia.- Rúbrica.