Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento después de que transcurra un periodo de cinco años contado a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor, siempre que se dé aviso por escrito de la terminación a través de la vía diplomática, al menos con seis meses de antelación. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

  1. respecto a impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados, el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se dé la notificación;
  2. respecto a otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que comience el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se dé la notificación.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en duplicado en Washington, D.C, el día 10 de octubre de 2010, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino de Bahréin: el Ministro de Finanzas, Ahmed bin Mohammed Al Khalifa.- Rúbrica.

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