Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición
Art. 29. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los privilegios fiscales que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, de conformidad con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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