Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Miembros de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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