El presente Convenio podrá aplicarse, ya sea en su totalidad o con las modificaciones necesarias, a cualquier parte del territorio de los Estados Contratantes que se excluya específicamente de la aplicación del presente Convenio, o a cualquier estado o territorio, cuyas relaciones internacionales sean responsabilidad de Dinamarca y que establezca impuestos sustancialmente similares en su naturaleza a aquéllos a los que se aplica el presente Convenio. Dicha aplicación surtirá sus efectos a partir de la fecha y sujeta a las modificaciones y condiciones, incluidas las condiciones relativas a la terminación, que podrán especificarse y acordarse por los Estados Contratantes, mediante el intercambio de notas diplomáticas o por cualquier otra forma, de conformidad con sus procedimientos constitucionales.
A menos que ambos Estados Contratantes convengan lo contrario, la terminación del Convenio por uno de ellos, de conformidad con el Artículo 31, dará lugar a la terminación de la aplicación del Convenio, en las condiciones previstas en ese Artículo, respecto de cualquier parte del territorio de los Estados Contratantes o cualquier Estado o territorio a los que se haya hecho extensivo, de acuerdo con el presente Artículo.