Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Entrada en vigor
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus legislaciones para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última de estas notificaciones.
  2. Las disposiciones del presente Acuerdo surtirán efectos:
  1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que el Acuerdo entre en vigor; y
  2. respecto de otros impuestos, con relación a los ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que el Acuerdo entre en vigor.
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