Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Entrada en vigor
  
  1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación conforme con los procedimientos aplicables de cada uno de los Estados y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en la Ciudad de México lo antes posible.
  2. El Convenio entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efectos para los ejercicios fiscales y períodos que inicien a partir del primer día de enero siguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio.
  3. El Acuerdo existente entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos sobre la exención del impuesto sobre la renta a las utilidades provenientes de la operación de barcos mercantes concluido por intercambio de notas en La Haya el 18 de octubre de 1984 se dará por terminado a la entrada en vigor del presente Convenio. Sin embargo, las disposiciones de dicho Acuerdo seguirán surtiendo sus efectos hasta que las disposiciones del presente Convenio surtan sus efectos de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
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