Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Entrada en vigor
  

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por la vía diplomática la conclusión de los procedimientos requeridos por su ley para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrar  en vigor en la fecha de la .última de dichas notificaciones y a partir de esta fecha surtirá efecto:

  1. en México: con respecto al impuesto sobre la renta, a partir del 1o. de abril de 1994;
  2. en el Reino Unido:
  1. respecto del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ganancias de capital, para cualquier año impositivo que inicie a partir del 6 de abril de 1994;
  2. respecto del impuesto a las sociedades, para cualquier año financiero que inicie a partir del 1o de abril de 1994.
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