Convenio con Perú para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Denuncia
  

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un período de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

  1. En México,

respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación;

respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación.

  1. En Perú,

respecto de los impuestos peruanos, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio es denunciado .

HECHO en Lima, el día 27 de abril de dos mil once, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República del Perú.- Rúbrica.- Por los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.

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