Convenio con Canadá para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Denuncia
  

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, antes del 30 de junio de cualquier año de calendario posterior a aquél en el cual el Convenio entre en vigor, dar al otro Estado Contratante, un aviso de terminación por escrito, por vía diplomática; en tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

  1. en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a personas no residentes, a partir del primer día del mes de enero del año de calendario inmediato siguiente; y
  2. en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero del año de calendario inmediato siguiente. 
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.