Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Denuncia
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor en forma indefinida. Sin embargo, a partir del quinto año siguiente al de su entrada en vigor, cada uno de los Estados Contratantes podrá denunciarlo mediante un aviso de al menos seis meses de antelación notificándolo, por la vía diplomática, a la terminación de cada año calendario.
  2. En este caso, las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez:
  1. en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las rentas exigibles o pagadas a más tardar el 31 de diciembre del año calendario al término del cual la denuncia haya sido notificada;
  2. en relación a los otros impuestos establecidos sobre las rentas de los ejercicios fiscales que terminen antes del 31 de diciembre del año calendario siguiente al año al término del cual la denuncia haya sido notificada.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para estos efectos por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, en tres originales, en los idiomas español, francés y neerlandés siendo los tres textos igualmenauténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO BELGA
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