Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Denuncia
  

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo ante el otro Estado Contratante por escrito y por vía diplomática, hasta el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurridos cinco años desde su entrada en vigor; en tal caso el Convenio dejará de aplicarse:

  1. en el caso de los impuestos retenidos en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías, a las sumas pagadas o exigibles a partir del primer día del mes de enero, inclusive, del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia;
  2. en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de formulación de la denuncia.

Hecho en la Ciudad de México, el 23 de febrero de 1993, en dos originales, en idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
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