Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo por escrito, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario una vez transcurrido un periodo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto en relación a las rentas obtenidas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que el aviso de terminación se notifique.

Hecho en la ciudad de Washington, D. C., el veintiuno de septiembre de 1992, en dos originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL REINO DE SUECIA
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