Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 28. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación, al menos con seis (6) meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados, a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquél en que se realice la notificación de terminación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, sobre los ingresos en cualquier ejercicio fiscal que inicie, a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquél en que se realice la notificación de terminación.

EN FE DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio.

HECHO por duplicado en Bratislava, el trece de mayo de dos mil seis, en idiomas español, eslovaco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.- Por los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por la República Eslovaca.- Rúbrica. 

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