Convenio con Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 28. Terminación | ||
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Convenio a través de la vía diplomática, dando aviso de terminación por escrito al menos 6 (seis) meses antes de finalizar cualquier año calendario después del quinto año a aquél en el que el Convenio entró en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos en ambos Estados Contratantes:
- respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;
- respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil doce, en los idiomas español, letón e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Letonia: el Ministro de Finanzas, Andris Vilks.- Rúbrica.