Convenio con Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, en cualquier momento después de cinco (5) años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor, siempre que se presente una notificación de terminación, con al menos seis (6) meses de anticipación a través de la vía diplomática. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos a cargo, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación.

EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

HECHO por duplicado en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de dos mil doce, en los idiomas español, estonio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por la República de Estonia: el Ministro de Asuntos Exteriores, Urmas Paet.– Rúbrica.

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