Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:

  1. en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o exigibles a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.
  2. en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido. Hecho en México, el 30 de julio de 1992, en dos originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLA REPÚBLICA DE ECUADOR
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