Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Miembros de misiones diplomáticas o permanentes y puestos consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales otorgados a los miembros de misiones diplomáticas o permanentes o puestos consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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