Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Limitación de beneficios
  
  1. Salvo que en el presente Artículo se disponga lo contrario, una persona (distinta de una persona física), que sea residente de un Estado Contratante y que obtenga ingreso del otro Estado Contratante tendrá derecho a todos los beneficios de este Acuerdo acordados para los residentes de un Estado Contratante, únicamente si dicha persona satisface los requisitos señalados en el párrafo 2 y cumple con las demás condiciones de este Acuerdo para la obtención de cualquiera de dichos beneficios.
  2. Una persona de un Estado Contratante es una persona que cumple con los requisitos para un ejercicio fiscal únicamente si dicha persona es:
    1. una entidad Gubernamental; o
    2. una compañía constituida en cualquiera de los Estados Contratantes, si:
      1. la principal clase de sus acciones se encuentra listada en un mercado de valores reconocido, definido en el párrafo 5 de este Artículo y son negociadas regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos; o
      2. al menos el 50% de los derechos de voto o del valor de las acciones de la compañía sea propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el 50% de los derechos de voto o del valor de las acciones o de la participación en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes; o
    3. una sociedad de personas o una asociación de personas, en la que al menos el 50% o más de la participación en los beneficios sea propiedad de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el 50% de los derechos de voto o del valor de las acciones o la participación en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes; o
    4. una institución de beneficencia u otra entidad que se encuentre exenta para efectos fiscales, cuyas principales actividades sean realizadas en cualquiera de los Estados Contratantes.

      Las personas mencionadas anteriormente no tendrán derecho a los beneficios del Acuerdo, si más del 50% del ingreso bruto de las personas en el ejercicio fiscal es pagado directa o indirectamente a personas que no sean residentes de ninguno de los Estados Contratantes mediante pagos que sean deducibles para efectos de determinar el impuesto comprendido en este Acuerdo en el estado de residencia de la persona (excepto pagos a precios de mercado en el curso ordinario de actividades empresariales por servicios o por bienes tangibles y pagos con respecto a obligaciones financieras a un banco, incurridas con relación a operaciones efectuadas en un establecimiento permanente del banco situado en cualquiera de los Estados Contratantes).
  3. Sin embargo, un residente de un Estado Contratante tendrá derecho a los beneficios del Acuerdo si la autoridad competente del otro Estado Contratante determina que dicho residente lleva a cabo activamente actividades empresariales en el otro Estado y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha persona y la realización de dichas operaciones no ha tenido como uno de sus principales fines la obtención de los beneficios del Acuerdo.
  4. Antes de que a un residente de un Estado Contratante se le niegue la desgravación fiscal en el otro Estado Contratante debido a lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán mutuamente.
  5. Para efectos de este Artículo, el término “mercado de valores reconocido” significa:
    1. En la India, el mercado de valores que es reconocido por el Gobierno Central conforme a la Ley de Contratos de Valores (Regulación) de 1956;
    2. En México, la Bolsa Mexicana de Valores; y
    3. cualquier otro mercado de valores que las autoridades competentes acuerden reconocer para efectos de este Artículo.
  6. No obstante lo señalado en los párrafos 2 a 5 anteriores, una persona no tendrá derecho a los beneficios del Acuerdo, si sus actividades fueron realizadas de tal manera como si el principal propósito o uno de los principales propósitos fuera la evasión de los impuestos comprendidos en el Acuerdo.
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