Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la Otra por escrito, y a través de la vía apropiada, del cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación.
  2. Las disposiciones del Acuerdo surtirán efecto:
  3. en la Región de Administración Especial de Hong Kong:

    respecto del impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong, para cualquier año de determinación que inicie el o a partir del primer día de abril del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Acuerdo;
  4. en México:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Acuerdo entre en vigor;
  2. respecto de otros impuestos, para cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Acuerdo.
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