Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Entrada en vigor
  

Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de estas notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto en ambos Estados Contratantes:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el presente Acuerdo entre en vigor;
  2. respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.