Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán por escrito a través de la vía diplomática que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
  2. El presente Acuerdo surtirá sus efectos:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del primer día de enero del año siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo; y
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por ejercicios fiscales que inicien en o a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.
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