Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Entrada en vigor
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se reciba la última de estas notificaciones y las disposiciones aplicarán:
respecto a impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados, el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
respecto a otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que comience el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.