Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía diplomática, que los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio han sido satisfechos. El Convenio entrar en vigor en la fecha de recepción de la .última de dichas notificaciones.
  2. El Convenio surtir efecto:
  3. en México:
  1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, por las rentas obtenidas a partir del primer día del mes de enero del aojo de calendario siguiente al año en que el Convenio entre en vigor;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal iniciado a partir del primer día del mes de enero del año de calendario siguiente al año en que el Convenio entre en vigor;
  3. en Singapur:
  4. respecto del impuesto de Singapur, por cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero en el segundo año de calendario siguiente al año en que el Convenio entre en vigor.
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