Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en la ciudad de Atenas, República Helénica, lo antes posible.
  2. El Convenio entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán sus efectos:
    1. en la República Helénica:

respecto de las rentas obtenidas o el capital poseído en o después del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio;

  1. en México:

respecto de las rentas obtenidas o el capital poseído en o después del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.

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