Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio estará sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en la ciudad de Atenas, República Helénica, lo antes posible.
- El Convenio entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán sus efectos:
- en la República Helénica:
respecto de las rentas obtenidas o el capital poseído en o después del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio;
- en México:
respecto de las rentas obtenidas o el capital poseído en o después del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.