Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 28. Entrada en vigor
Los Estados Contratantes se notificarán por escrito, a través de la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la última notificación.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones se aplicarán:
respecto de impuestos retenidos en la fuente, a partir del primer día de enero del año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
respecto de los demás impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día de enero del año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.