Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 28. Entrada en Vigor
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al Otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones surtirán efectos en ambos Estados Contratantes:
respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas el o a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.