Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
  2. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación y se aplicará:
  1. en el caso de los impuestos retenidos en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías, a las sumas pagadas o exigibles a partir del primer día del mes de enero, inclusive, del año calendario inmediato posterior al de entrada en vigor del presente Convenio;
  2. en relación a otros impuestos, por lo ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
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