El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por alguno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del presente Convenio al otro Estado Contratante, por vía diplomática, al menos, con seis meses de antelación al final de cualquier año calendario que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el presente Convenio entre en vigor. En tal caso, el presente Convenio dejará de surtir efecto:
- en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del 1o. de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquél en el que se notifique la denuncia;
- en relación con otros impuestos, respecto de las rentas correspondientes a los períodos impositivos que inicien a partir del 1o. de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquél en que se notifique la denuncia.
EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio.
HECHO en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Panamá: el Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Varela R.– Rúbrica.