Convenio con Italia para evitar la doble imposición tributaria |
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio después de transcurridos cinco años a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor, comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
- en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido;
- en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados el o con posterioridad al primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.
Hecho en Roma el 8 de julio de 1991, en dos ejemplares, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA |