Convenio con Italia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Denuncia
  

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio después de transcurridos cinco años a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor, comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

  1. en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido;
  2. en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados el o con posterioridad al primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.

Hecho en Roma el 8 de julio de 1991, en dos ejemplares, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
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