Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Denuncia
  

El presente Acuerdo permanecer en vigor hasta que se de por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el presente Acuerdo, por la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario siguiente al periodo de cinco años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ese caso, el presente Acuerdo dejar de surtir efecto:

  1. en México por las rentas obtenidas a partir del primer día de enero del año siguiente a aquel en que se de la notificación de la terminación; y
  2. en Filandia:
  1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del primer día de enero del aojo de calendario siguiente a aquel en que se de la notificación de la terminación; y
  2. respecto de los demás impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles para cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquel en que se de la notificación de terminación.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, el día doce del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en los idiomas español, finlandés e ingles, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, el texto en ingles prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
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