Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 28. Aplicación del acuerdo en casos especiales
  

El presente Acuerdo no se interpretará en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique lo dispuesto por su legislación interna sobre la prevención de la evasión y elusión fiscal, incluyendo las disposiciones sobre capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes.

Si la disposición precedente da como resultado una doble imposición, las autoridades competentes se consultarán mutuamente conforme al párrafo 3 del Artículo 25 sobre la forma de evitar la doble imposición.

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