Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales de los agentes diplomáticos y funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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