Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 27. Terminación
  

El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá terminar el Acuerdo, mediante un aviso de terminación por la vía diplomática, el o a partir del 30 de junio de cualquier año de calendario que inicie con posterioridad a la expiración de un periodo de 5 años contado a partir de la fecha de entrada en vigor. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:

  1. En Nueva Zelandia:
  1. respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagadas o acreditadas, el o a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquél en el que se realice el aviso de terminación;
  2. en relación a otro impuesto neocelandés, en cualquier ejercicio fiscal iniciado el o a partir del 1o. de Abril del año de calendario siguiente a aquél en el que se realice el aviso de terminación;
  3.  En México:
  1. respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagadas o acreditadas, el o a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquél en el que se realice el aviso de terminación;
  2. en relación a otros impuestos, en los ejercicios fiscales iniciados el o a partir del 1o. de Enero del año de calendario siguiente a aquél en el que se realice el aviso de terminación.

EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo.

HECHO en duplicado en Hanoi, Vietnam, el día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil seis, en los idiomas español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: La Subsecretaria de Relaciones Exteriores, María de Lourdes Aranda Bezaury.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Nueva Zelandia: El Ministro de Relaciones Exteriores, Winston Peters.- Rúbrica. 

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