Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta
Art. 27. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el presente Convenio a través de la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario después de que transcurra un periodo de 5 años contado a partir de la fecha en que entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos en ambos Estados Contratantes:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos obtenidos el o a partir del 1 de enero del año de calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1 de enero del año de calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en duplicado en la Ciudad de México, el día 11 de marzo de 2008, en los idiomas español, islandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por la República de Islandia: la Ministra de Educación, Ciencia y Cultura, Þorgerður Katrín Gunnarsdóttir.– Rúbrica.

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