Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Art. 27. Miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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