Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Miembros de misiones diplomaticas y oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan los privilegios fiscales otorgados a los miembros de las misiones diplomáticas o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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