Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 27. Miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales otorgados a los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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