Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Entrada en vigor
  
  1. En cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
  2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán a las rentas pagadas o atribuidas a partir del primer día del vigor o por los ejercicios fiscales iniciados, contados a partir del primer día del mes de enero mencionado.
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