Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Entrada en vigor
  
  1. Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificar, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
  2. El presente Acuerdo entrar en vigor quince días después de la fecha de recepción de la .lima notificación a que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones surtir efecto:
  1. en México por las rentas obtenidas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al año en que el presente Acuerdo entre en vigor; y
  2. en Filandria:
  1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquel en que el presente Acedo entre en vigor; y
  2. respecto de los se. impuestos sobre la renta, por los impuestos exigibles durante cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquel en que el presente Acuerdo entre en vigor.
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