Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Entrada en vigor
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará por escrito al otro el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a la fecha de recepción de la última notificación.
  2. Las disposiciones del presente Convenio surtirán sus efectos en relación a las rentas obtenidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor. 
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