Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 27. Entrada en vigor
  

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última notificación y sus disposiciones surtirán efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas, a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio, y
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, sobre las rentas en cualquier ejercicio fiscal que inicie, a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.
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