Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Entrada en vigor
  

Ambos Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales y constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación y a partir de ahí, el presente Acuerdo surtirá efectos:

  1. respecto de los impuestos establecidos de conformidad con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Regalías), respecto de cantidades pagadas o acreditables a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que el presente Acuerdo entre en vigor, si el Acuerdo entre en vigor antes del 1 de julio de ese año; de lo contrario, el primer día de enero del año siguiente al año en el que el presente Acuerdo entre en vigor.
  2. respecto de otros impuestos:
  1. en México, a partir del 1 de julio del año siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo;
  2. en Australia, con relación a los ingresos, beneficios o ganancias de cualquier año del ingreso que comience a partir del 1 de julio del año de calendario siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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